El testamento es la declaración por la cual una persona dispone el destino de sus bienes a favor de uno o más herederos y puede establecer también legados y otras disposiciones para después de su muerte.
El testamento se puede hacer ante notario o de forma hológrafa. El testamento notarial, que es el más usual, se puede hacer a partir de los 14 años y puede ser abierto (el testador expresa su voluntad al notario y éste redacta el testamento) o cerrado (el testador escribe el testamento y lo da al notario en un sobre cerrado). El testamento ológrafo es aquel que está escrito a mano por el testador y que valdrá si hace constar el lugar y la fecha del otorgamiento y se presenta al juez en el plazo de cuatro años desde la muerte del testador.
Los testamentos pueden ir desde la fórmula más sencilla (designar un heredero o varios y las porciones para las que heredarán los bienes) a más complejas (varios herederos, las sustituciones que puede haber entre ellos, las distribuciones del patrimonio que el testador desee hacer, nombramiento de legatarios, nombramiento de albaceas, etc.). Al margen del reparto patrimonial, en el testamento también se pueden realizar otras manifestaciones tales como designación de tutores, reconocimiento filial, designación de los beneficiarios de seguros de vida, planes de pensiones e instrumentos de ahorro y previsión, etc. En cualquier caso, el testamento otorgado se puede modificar o revocar en cualquier momento otorgándose uno nuevo y siempre valdrá el último.
Aparte del testamento, existen otras dos figuras para planificar la sucesión como son el codicilo y la memoria testamentaria, que en algunas ocasiones, pueden complementar el testamento. El Codicilo es un instrumento jurídico en virtud del cual el testador puede disponer de los bienes reservados para disponer por vía de herencia, adicionar o completar algo del testamento, reformar parcialmente este testamento, o bien a falta de testamento, establecer disposiciones sucesorias a cargo de los herederos intestados. El Codicilo se otorgará con las mismas solemnidades externas que los testamentos. Por su parte, la memoria testamentaria, es un escrito manuscrito y firmado por el testador, que hace referencia a un testamento otorgado anteriormente y en virtud del cual se pueden ordenar disposiciones que no excedan del 10% del caudal relicto del causante y que se refieran a objetos personales, dinero, joyas, ropa y ajuar o las obligaciones de poca importancia a cargo de los herederos o legatarios. También se pueden adoptar en la memoria testamentaria previsiones sobre la donación de los propios órganos así como sobre la incineración o forma de entierro.
Por último, existe el documento de voluntades anticipadas o testamento vital. Este es un documento legal en el que una persona mayor de edad, capaz y que actúa con libertad, manifiesta instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir en caso de que se encuentre en una situación en que no pueda decidir por sí misma o expresar libremente su voluntad, nombra uno o más representantes y expresa las voluntades que tienen que ver con la donación de órganos, entierro o incineración entre otros. Para que el documento de voluntades anticipadas tenga validez hay que formalizarlo mediante escritura pública ante notario o bien haciendo una declaración ante tres testigos. Es recomendable registrar el documento en el Registro de Voluntades Anticipadas con el fin de que, llegado el momento, pueda estar disponible para el centro médico y su equipo de profesionales.
Cuando una persona muere, lo primero que tenemos que hacer es verificar si hizo o no testamento. Con la partida de defunción (que se obtiene en el Registro Civil de la población donde falleció la persona) se puede obtener el Certificado de Últimas Voluntades, donde constará si existe o no testamento de la persona fallecida. Si el difunto hizo testamento, con la partida de defunción y el certificado de últimas voluntades podremos solicitar al notario que tenga depositado este testamento que nos expida una copia auténtica. Con esta copia auténtica es con la que podremos proseguir para aceptar la herencia.
Si no hay testamento, la certificación será negativa y nos conducirá a la necesidad de tramitar previamente una declaración de herederos antes de poder hacer la aceptación de la herencia. Si los herederos legales son los ascendientes, los ascendientes o el cónyuge viudo en caso de que el difunto no hubiera tenido descendencia, la declaración de herederos se tramitará ante Notario, mientras que si lo fueran los parientes colaterales (hermanos, sobrinos, primos ) deberá tramitarse ante el Juez.
Como conclusión, es evidente que una herencia con testamento es siempre más sencilla y menos costosa que una herencia sin testamento.