“El operador de una tienda, hotel o bar con servicio público de Wi-Fi gratuito no es responsable de las vulneraciones de los derechos de autor cometidas por un usuario”, sostiene el Abogado General Szpunar, quien concluye ante el Tribunal de Justicia de la UE que “si bien es posible dirigir al operador un requerimiento judicial para que ponga fin a dicha vulneración o la prevenga, no puede exigírsele que desactive la conexión a Internet ni que la proteja mediante una contraseña o que lleve a cabo un control general de las comunicaciones”. Pues es el propio usuario quien debería desactivar su conexión o protegerla con una contraseña.
Szpunar añade que “imponer la obligación de proteger el acceso a la red Wi-Fi, como método de protección del derecho de autor en Internet, no respeta la exigencia de un equilibrio justo entre la protección del derecho de propiedad intelectual (que ampara a los titulares de derechos de autor) y la protección de la libertad de empresa (que ampara a los prestadores de los servicios en cuestión)”. Y concluye afirmando que “al restringir el acceso a comunicaciones legales, esta medida implicaría además una limitación de la libertad de expresión y de información”.