Como se acerca el final de año, si su empresa va a tener beneficios, tendrá que tributar en el año próximo.
Piense que las normas contables y fiscales le permiten contabilizar, a 31 de diciembre ciertos gastos ya devengados, con el consiguiente ahorro de impuestos sobre los beneficios.
OBSERVE QUE GASTOS PUEDE COMPUTAR:
- Amortizaciones: puede aplicar los porcentajes máximos de amortización previstos en las tablas aprobadas en Hacienda y si los bienes son adquiridos usados, puede amortizar el doble (máximo x2). Se permite modificar los porcentajes de amortización de un año a otro.
- Deterioros: compruebe si tiene mercancías que han quedado obsoletas, o clientes morosos, que llevan más de seis meses sin pagar.
- Provisiones: también se puede tener en cuenta algún posible litigio que pueda derivarse responsabilidades para la empresa, pudiendo contabilizar como gasto la cuantía que le reclamen.
- Periodificaciones: es el caso de gastos generados pero que se liquidarán al año siguiente (por ejemplo intereses de préstamos, pagas extras a los empleados, seguros, etc.).