A veces la inspección comparece en las dependencias de la empresa de forma inesperada, con objeto de obtener información o pruebas de hechos o documentos que les sean útiles para descubrir información que les permita practicar liquidaciones y sanciones.
Por lo tanto, es conveniente que esté informado de lo que puede hacer, ya que usted tiene sus derechos y no pueden violarse.
Lo primero que debe conocer, es que usted puede negarse a que entren en su empresa, aunque le enseñen una autorización del Inspector Jefe si el local es considerado el domicilio de la persona jurídica, ya que es inviolable y goza de protección constitucional, como el de las personas físicas. El domicilio social o fiscal, es aquel que sirve para la dirección y administración de las actividades o para la custodia de documentos, o aquellos espacios sin acceso del público. Por lo tanto, un establecimiento abierto al público o espacio donde se exhiben productos, no goza de esta protección especial y con el permiso del Inspector Jefe, podrían actuar.
Recuerde, para acceder al domicilio tanto de personas físicas como jurídicas, será necesario el consentimiento de la persona física o de los representantes legales de la empresa, o también con una autorización judicial.
Si la inspección actúa sin respetar este derecho, toda la información obtenida será objeto de nulidad.
También tiene el derecho en todo caso de solicitar que su asesor fiscal esté presente.