En el año 2015 y desde el día 1 de enero, los tipos del IRPF han bajado y para el cálculo de las retenciones del mes de julio o agosto se han reducido los tipos de retención a aplicar en los salarios de los empleados, por eso conviene saber que hay cambios respecto al año 2014, y uno de ellos es que los tramos de la escala se han reducido de siete a cinco.
Las reducciones que se aplicaban en 2014 a todas las personas que percibían rentas del trabajo, a partir de 2015 solo se aplican a los empleados con rentas netas inferiores a 14.450 euros y siempre que no perciban otras rentas distintas superiores a 6.500 euros, no teniendo en cuenta las exentas. Esta reducción en 2015 es de 3.700 euros para rendimientos netos inferiores a 11.250 euros, y lo que supere hasta 14.450 euros la reducción es de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajador y los 11.250 euros.
Se han eliminado para 2015 el aumento del 100% de las reducciones para los empleados que después de los 65 años seguían trabajando y en los desempleados que aceptaban un trabajo que implicaba cambio de residencia.
En cambio, para compensar la pérdida de estas reducciones se ha establecido para todos los trabajadores un gasto deducible fijo de 2.000 euros para computarlo en su IRPF, siendo superior en caso de personas con discapacidad, o de desempleados que acepten un trabajo que los obligue a trasladar su domicilio.