El Pleno del Tribunal Constitucional ha reformulado y rectificado la doctrina que obligaba a las empresas a comunicar a los empleados de forma clara, concreta y precisa sobre el uso de cámaras y su ubicación exacta en el lugar de trabajo.
A raíz del despido de una trabajadora por ser descubierta a través de las cámaras “tomando prestado” dinero de la caja, y de la desestimación de su demanda por no haber sido informada de que la empresa iba a captar la imagen de los trabajadores, el TC marca que el empresario debe proporcionar información genérica a los trabajadores sobre la existencia de cámaras de control, pero no tiene el deber de dar detalles de la posición de las mismas ni de los propósitos de esta medida.
Así pues, el TC concluye que el derecho fundamental a la protección de datos personales queda cubierto con este comunicado genérico, siempre que la medida sea necesaria (para el control en caso de sospecha de irregularidades por parte de los empleados). Y añade que el empresario tiene facultad legal para tomar medidas que le permitan asegurar el cumplimiento por parte del empleado de sus obligaciones con la empresa.