Comunicado Lladó Grup Consultor

Dudas y medidas autónomos ante el coronavirus

Dudas y Medidas Autónomos ante el COVID-19

El Gobierno ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia de el COVID-19 en  Real Decreto-ley 8/2020,

del 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrita en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios a causa de la declaración del estado de alarma o la facturación de la cual este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

  • ¿Autónomos societarios? SI, y en iguales condiciones que un autónomo con actividad de persona física.
  • ¿Autónomo colaborador (cónyuge, hijos, etc.) ? Si, y en iguales condiciones que un autónomo con actividad de persona física.
  • Administrador de empresa.
  • Socio de cooperativas.
  • Socios comunitarios de corderos.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y encontrarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén en el día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí, los autónomos que tengan trabajadores a cargo suyo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?

Esta prestación va más allá. La prestación consiste en el hecho que quién cause derecho al ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las cuales disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo cual podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a continuar prestando servicio, como los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema a compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Se tiene que tramitar las bajas a hacienda y seguridad social ?

No es necesario gestionar las bajas.

¿Qué pasa si se tiene una tarifa plana (bonificación cuota autónomos), te puede llegar a perderé si se solicita la prestación?

No se pierde la bonificación, el tiempo que dure la prestación se considerará como efectivamente cotizado.

¿Cómo se reconocerá la pérdida de facturación de un autónomo?

En el supuesto de que su actividad esté directamente suspendida en virtud del que prevé el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, mediante la aportación del Modelo Alta fiscal (Mod. 036-037) acreditativo de la actividad desarrollada. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud del que prevé el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , tienen que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior, se tienen que aportar los documentos contables y de registro necesarios que acrediten la facturación emitida.

 

Nuestro equipo de profesionales y toda la organización de LLADÓ GRUP CONSULTOR estamos preparados para afrontar esta situación excepcional y darle todo el asesoramiento y acompañamiento que necesite en relación a la situación actual.
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