Siempre hemos entendido que hay un periodo de prescripción de los tributos de cuatro años y una vez prescrito un ejercicio, ya no se podría tocar por la Administración Tributaria (AEAT).
Pues sepa que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia que dice que si puede comprobar la AEAT cualquier ejercicio prescrito (sin límite) si hay cualquier operación que afecte a los ejercicios no prescritos. Pongamos por ejemplo bases imponibles negativas, las amortizaciones del inmovilizado, deducciones pendientes de aplicar, etc.
El Tribunal Supremo entiende que el derecho a comprobar e investigar no prescribe y por lo tanto, puede revisar años prescritos y solicitar toda la documentación, como son las liquidaciones presentadas, las facturas, la contabilidad, etc. si la operación concreta afecta de alguna manera a un ejercicio no prescrito (los últimos cuatro ejercicios).
Ahora bien, lo que no puede hacer la AEAT, es una vez comprobado el ejercicio prescrito, es liquidar ninguna cuota de este ejercicio, ya que es firme y si no la hizo cuando podía, ahora no puede cambiar ese ejercicio prescrito, pero lo que si pueden hacer, es modificar el ejercicio no prescrito si hay alguna operación antigua.
Es extraño pensar que nos pueden comprobar ejercicios con antigüedad incluso superior a los 10 años, cuando no tenemos la obligación de guardar la documentación tantos años.