Nulidad de un contrato de permuta financiera (SWAP) por vulneración del deber de información. Así lo ha resuelto la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala 1 de lo Civil nº 738/2015 de TS, Sala 1ª, de 30 de Diciembre de 2015.
La Sentencia concreta que no es suficiente la mera lectura del contrato SWAP, ya que es precisa una actividad del banco para explicar con claridad cómo se realizan las liquidaciones y los concretos riesgos en que pudiera incurrir el cliente.
Si no se respeta ese deber de información, se puede incurrir en error en el vicio del consentimiento y con ello la nulidad del contrato.
Esta Sentencia crea jurisprudencia y marcará el destino de otros casos similares. Si usted tiene contratado un SWAP consúltenos la posibilidad de su anulación.
Joan Lladó
Abogado