A menudo nuestros clientes nos adeudan facturas de trabajos ya realizados pero éstos no pueden cumplir los plazos de los vencimientos establecidos. Si consideramos que el cliente tendrá capacidad de pago podemos renegociar dicha deuda mediante el establecimiento de nuevos plazos pero es preciso documentar debidamente dichas condiciones. Debe redactarse un contrato de RECONOCIMIENTO DE DEUDA en el que se detalle la relación habida con el cliente, los importes debidos y los nuevos plazos de pago y el modo de realizarse éstos. Reconocida la deuda debe instrumentalizar la forma de pago. Se recomienda se efectúe mediante pagarés ya que, en caso de impago, el pagaré es un título ejecutivo y permitirá su reclamación judicial por un procedimiento de ejecución en el que se traba embargo de los bienes del deudor de forma rápida. Es importante que si la deuda se renegocia a varios plazos documentados con varios pagarés, que en el reconocimiento de deuda se establezca que el impago de cualquier plazo produce el vencimiento anticipado de toda la deuda de forma que podremos reclamar el 100% de la deuda sin esperar al vencimiento de cada uno de los pagarés. Si es posible, mucho mejor documentar el reconocimiento de deuda mediante escritura pública ya que se trata de un documento ejecutivo y, por tanto, la misma eficacia ejecutoria que un pagaré.
A diferencia de lo que ocurre en la práctica diaria, no es una buena solución la renegociación por la vía de entregar nuevos pagarés sin el reconocimiento de deuda precitado ya que, en caso de impago, podremos reclamar el pagaré vencido pero no los que tengan que vencer y que, seguramente, también serán devueltos, retrasando el trámite de reclamación y reduciéndose la capacidad de éxito.