La entrada en vigor el día 1 de Enero de 1995 de la Ley de Arrendamientos Urbanos supuso un cambio sustancial en la normativa en materia de alquileres dado que, entre otras cuestiones, reguló poner fin a los contratos indefinidos y sometidos a la prórroga forzosa de acuerdo con la LAU de 1964. Así de esta manera, y de forma gradual, los contratos de locales de negocio con prórroga forzosa se han ido extinguiendo hasta llegar al 1 de enero de 2015 donde se han extinguido de forma definitiva salvo en algunas excepciones puntuales en el que el contrato puede tener unos años más de duración por razón de traspasos pero que, en todo caso, tienen fecha fijada de finalización. Otra cuestión son los contratos firmados a partir del 9 de Mayo de 1985 de acuerdo con la Ley conocida como Decreto Boyer que estableció una duración determinada para los contratos pero que, en la práctica, se siguieron haciendo indefinidos o sometidos a la prórroga forzosa. En este caso la Ley del año 95 establecía que los contratos se seguían rigiéndose por sus pactos y, por tanto, creaba la duda de si realmente no se extinguían nunca.
Pues bien AHORA PODEMOS AFIRMAR QUE ESTOS ÚLTIMOS CONTRATOS TAMBIÉN LES HA LLEGADO SU FIN a raíz de la jurisprudencia en la materia y, en particular, por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de marzo de 2015 y de la que se ha hecho publicidad la semana pasada estableciéndose, como doctrina jurisprudencial, que los contratos firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31/12/1994 sujetos por voluntad de las partes a la prórroga forzosa se les aplicará la misma normativa (la disposición transitoria 3ª de la LAU) que los contratos sujetos a la LAU64 y, por tanto, los contratos se extinguirán, como máximo, el día 1 de enero de 2015 excepto si hubiera habido un traspaso previo que, en todo caso, el contrato le quedaría una duración de 10 años desde la fecha del traspaso.
De esta manera se pone fin a una polémica que nos ha llevado muchos años de falta de concreción e inseguridad jurídica que algunas sentencias ya habían empezado a poner luz y que ahora ya se ha establecido criterio jurisprudencial.
Por lo tanto, si usted es propietario de un local con este régimen de alquiler sepa de los derechos que le corresponden de recuperar la posesión del local por haberse extinguido el contrato el pasado enero de 2015 y, si es arrendatario, hay que saber cuándo vence el contrato y que el propietario le puede reclamar la extinción a efectos de evitar un mayor conflicto y encontrar una situación de equilibrio entre las partes.