La Sentencia del Tribunal Supremo, sala 4ª, de lo Social de 12 Mayo de 2015, ha unificado criterio respecto al contenido mínimo de la carta de despido objetivo por causas económicas. Se exige como primer requisito formal la existencia de comunicación escrita al trabajador expresando la causagenerando actualmente, su incumplimiento, la declaración judicial de improcedencia del despido objetivo efectuado y corresponderá a la empresa la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido como justificativos del mismo . Para justificar el despido, a la empresa no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido, es decir, no podrán introducirse hechos nuevos de los ya explicitados en la carta de despido.
El contenido de la carta o comunicación debe ser inequívoco, es decir, suficientemente claro y expresivo, para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa, la comunicación escrita debe proporcionar al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa. Esta finalidad no se cumplecuando la aludida comunicación sólo contiene imputaciones genéricas e indeterminadas que perturban gravemente aquella defensa y atentan al principio de igualdad de partes al constituir, en definitiva, esa ambigüedad una posición de ventaja de la que puede prevalerse la empresa. Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxima motivadora de la decisión extintiva.
Es por ello que no recomendamos cartas de despido genéricas alegando una situación de crisis general del sector, sino que hay que probar las causas concretas en las que se halla inmersa la empresa y acompañado de la documentación que así lo acredite (impuestos sociedades, IVA’s y balances de la empresa debidamente peritados).
El contenido de la carta es fundamental para evitar que el despido devenga improcedente y, por tanto, en contra de los intereses de la empresa que necesita re-estructurarse.