Declaraciones informativas
Una vez finalizado el año 2014 e iniciado el mes de Enero, nos encontramos ante un periodo de presentación de todo un conjunto de DECLARACIONES INFORMATIVAS, que puede afectar a todos aquellos residentes en España, que bien por ostentar la titularidad de cualquier clase de activos y pasivos o bien por mantener relaciones comerciales con el exterior ( importaciones, exportaciones, cobros y pagos ) debieran de ser tomadas en consideración, al objeto de valorar si usted se encuentra obligado a presentar información de carácter económico ante distintos Organismos y Administraciones, como puede ser el Banco de España y la propia AEAT.
A título enunciativo, exponemos aquellas declaraciones que por su carácter más habitual valoramos de especial relevancia y dignas ser tomadas en consideración, atendiendo a la posible afectación en la cual pueda verse inmerso:
Encuesta sobre transacciones exteriores (ETE).
Esta declaración que ha entrado en vigor en nuestra normativa desde el inicio del ejercicio 2014, ha establecido una obligación de información que afecta a todas las personas físicas y jurídicas que mantengan:
– Operaciones de carácter financiero y económico, en el exterior.
– Operaciones de mercancías y cobro de no residentes.
– Operaciones de mercancías y pago a no residentes.
Mediante esta declaración se pretende informar del conjunto de activos y pasivos existentes en el exterior (inmuebles, acciones, valores, cuentas bancarias, derechos de cobro, créditos, …) que se entiendan depositados o ubicados fuera de España, o que se mantengan con no residentes, así como el flujo de cobros y pagos efectuados durante el año con no residentes.
En esta declaración, cuyo ámbito afecta inicialmente a todas las personas que mantengan los bienes y relaciones detallados anteriormente, quedarán eximidos de presentación todas aquellas cuyo volumen de saldos, ó de cobros y pagos, no exceda de la cifra anual de 1.000.000,00 euros. La mayor o menor complejidad en su confección y periodicidad, queda fijada en función del volumen de operaciones, existiendo una declaración resumida, para todos aquellos supuestos cuya cifra anteriormente expuesta no exceda de 50.000.000,00 euros.
Su presentación puede ser con carácter mensual, trimestral o anual en función del volumen de operaciones, y para aquellos supuestos, que tienen la obligación establecida con carácter anual, su plazo queda fijado como fecha límite, el 20 de Enero.
Esta declaración debe presentarse ante el BANCO DE ESPAÑA, por medios telemáticos y con la propia firma electrónica de la persona interesada
Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables (Mod. D6 )
En esta declaración se deberán hacer constar:
a) Las inversiones depositadas en el exterior, que se ostentan en sociedades cotizadas en Bolsas o mercados organizados, o bien en fondos de inversión.
b) Declaración de flujos para cada una de las inversiones descritas.
Las inversiones deberán ser declaradas en su totalidad, independientemente de la cuantía económica que se disponga, en cuanto a los flujos económicos, sólo deberán ser informados en supuestos de participación societaria superior al 10 % del patrimonio en la Empresa ó en su Órgano de Administración, o bien se trata de importes superiores a 1.502.530,00 €.
El Organismo ante el cual debe informarse, es el DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO E INVERSIONES, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.
Su presentación es con carácter anual, y el periodo establecido, es durante el mes de Enero.
La finalidad de todas estas obligaciones es múltiple, si bien persigue básicamente el control de las transacciones exteriores sobre el movimiento de capitales y fines de tipo estadístico.
Régimen sancionador
En referencia al apartado sancionador, a pesar de que el BANCO DE ESPAÑA no disponga de capacidad sancionadora, existe un régimen establecido de infracciones y sanciones sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales, que dependiendo de las cuantías no informadas, pueden tener consecuencias económicas que podrían oscilar entre el 25 % y el 100 % del contenido económico de la información omitida, con cuantías mínimas de 3.000 y 30.000 €, y con plazos de prescripción que pueden oscilar entre 1 y 5 años de su omisión, dependiendo la amplitud de las sanciones expuestas de la calificación como leve o muy grave de las sanciones cometidas, según su cuantía.
Si considera que el contenido de la presente información puede ser objeto de su interés, no dude en contactar con nosotros y le ayudaremos a clarificar y gestionar su contenido.