CAMBIOS LEGALES Y FISCALES EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS DE EMPRESAS
Una sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que el sueldo de los consejeros ejecutivos de las sociedades debe constar en los estatutos y ser controlado por la junta de socios.
La retribución de los administradores tiene que estar necesariamente fijada en los estatutos sociales de la compañía y con detalle cada concepto retributivo sea una cantidad fija, variable, y/o en especie, etc., y además en ciertos casos es obligatorio que exista un contrato entre el administrador y la sociedad, puesto que de no existir, no podría cobrar la retribución y además no sería gasto deducible, e incluso podría reclamar o denunciar cualquier accionista o socio en la sociedad.
Si los criterios y las normas han cambiado, la situación mercantil, fiscal y de seguridad social de los Administradores, socios o directores aconsejamos a nuestros clientes las modificaciones oportunas para quedar protegidos ante la ley. Consultando a nuestros asesores los siguientes pasos:
- Modificar los estatutos sociales
- Analizar los conceptos retributivos
- Contrato mercantil regulando la relación entre sociedad y administrador
- Encuadre en la Seguridad Social
Desde Lladó Grup Consultor, le ofrecemos a través de nuestro equipo de profesionales consejos prácticos, en materia del tratamiento legal de las retribuciones de socios, administradores y directivos de empresas.
Para más información visite nuestra página especifica sobre el tratamiento de retribuciones y/o contacte con nosotros en https://www.lladogrup.com/es/contacto/