Cuando el propietario de un local de negocio que tiene arrendado emite la correspondiente factura por la renta propia del alquiler, se encuentra a menudo con que también repercute otros gastos, como por ejemplo los gastos de comunidad, mantenimiento o incluso tributos municipales o suministros.
En este caso hay que tener en cuenta que la base sobre la que debe procederse a efectuar la correspondiente retención a cuenta va a ser la contraprestación íntegra, o sea el importe de la renta devengada así como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario.
Esta base va a coincidir en condiciones normales con la base sobre la que se aplicará el IVA correspondiente.
Además, esta situación se produce con independencia de la personalidad jurídica de los contratantes, es decir arrendadora y arrendataria. Efectivamente, tanto en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el del Impuesto sobre Sociedades, la base de retención va a incluir los gastos repercutidos. Tanto si el arrendador es una persona física (empresaria al menos en el ámbito de IVA) como una sociedad, salvo que esté expresamente liberada de soportar retención por el volumen de inmuebles que arrienda, encajará una retención en su factura sobre la base total repercutida. Lo mismo ocurre con el arrendatario, que tanto si es una persona física como si se trata de una entidad, la base de retención será la misma.
La Agencia Tributaria se ha manifestado ya repetidamente en este sentido por si pudiera haber alguna discrepancia entre los ámbitos normativos de los dos impuestos, IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
Por ejemplo una entidad es arrendataria de un local de negocio con una renta mensual pactada de 1.000 euros, a la que en el mes corriente procede incluir unos gastos de 150 euros por mantenimiento y 100 euros por basuras giradas por el ayuntamiento.
La factura correspondiente debería contener:
Alquiler mes corriente… 1.000,00.
Repercusión gastos mantenimiento… 150,00.
Repercusión basuras municipales… 100,00.
Total base imponible… 1.250,00
– 20 % retención a cuenta (desde 2015) – 250,00
+ IVA 21 % 262,50
Importe a pagar 1.262,50 euros.